Transparencia y tarifas

1. Independencia y ámbito de actuación

Sergi Prieto Álvarez actúa como intermediario de crédito inmobiliario no vinculado en exclusiva a un único prestamista. El análisis busca entidades y productos que puedan encajar con el perfil de la operación, sin que ello implique abarcar necesariamente la totalidad del mercado.

La decisión de aprobar o denegar el préstamo y de fijar sus condiciones corresponde exclusivamente a cada entidad prestamista.

2. Honorarios profesionales

Antes de iniciar el servicio se entregará una nota de encargo en soporte duradero con el porcentaje o importe aplicable, el método de cálculo, el momento de devengo, las condiciones del servicio y cualquier particularidad del expediente. Esa nota prevalece para el caso concreto.

3. Comisiones o incentivos de terceros

Si una entidad prestamista o un tercero abona una comisión o incentivo relacionado con la operación, se informará al cliente de su existencia e importe cuando sea conocido. Si además se cobran honorarios al cliente, se indicará si dicha comisión se descuenta total o parcialmente de esos honorarios.

El cliente puede solicitar información sobre los distintos tipos y cuantías de las comisiones que, en su caso, abonen los prestamistas cuyos productos se le ofrezcan.

4. Gastos de terceros

Salvo que la nota de encargo disponga expresamente otra cosa, los honorarios no incluyen importes cobrados por terceros, como tasación, notas registrales, certificados, traducciones, gestoría, notaría, registro, impuestos u otros costes de la compraventa o del préstamo.

Cuando sea posible, se informará previamente de su naturaleza y de una estimación. Los servicios de terceros no se contratarán en nombre del cliente sin la autorización correspondiente.

5. Alcance del resultado

La intermediación es una obligación de medios y gestión profesional. No garantiza la aprobación del préstamo, una cuantía determinada, un tipo de interés concreto ni el mantenimiento de una oferta hasta la firma. Las condiciones definitivas serán las recogidas por la entidad prestamista en la documentación vinculante correspondiente.

6. Información al prestamista

La remuneración que deba abonar el prestatario se comunicará al prestamista cuando proceda para su inclusión en el cálculo de la TAE, conforme a la normativa aplicable.

← Volver a la web